A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vizcaino Carrillo Jose Vicente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico.
La controversia entre los precitados despachos se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reconoció una pensión de vejez en favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante el cual se estableció que, cuando una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento o el pago de las pensiones presente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución DIR 20396 del 22 de noviembre de 2018.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2239 al Tribunal Administrativo del Atlántico para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.